4 de diciembre de 2024
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EMITE CEDH RECOMENDACIONES A LA PGJE Y AL CECYTE

Redacción

 

De acuerdo a lo establecido y conforme lo marca la ley, en días pasados la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió  dos recomendaciones al Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala (CECyTE), así como una segunda recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y a la Secretaría de Gobierno (Segob).

Los datos personales contenidos en las presentes recomendaciones y en los expedientes de queja que originaron las mismas, se encuentran protegidos en términos de los artículos  1, 2, 3 fracción III, 7, 8, 9, 13, 14, 16, 17, 35 y 39 fracción II, de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Tlaxcala; 61 y 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos de Tlaxcala, por lo que su difusión y transmisión a las autoridades para su conocimiento y cumplimiento estarán sujetas al manejo y tratamiento correspondiente prevista en la legislación aplicable.

RECOMENDACIÓN DEL EXPEDIENTE DE QUEJA NÚMERO CEDHT/SVG/13/2016.

EXTRACTO:

  1. HECHOS:

En mayo de 2016, la quejosa manifestó que su hija de 16 años estudiaba en el CECyTE 05 (Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala), ubicado en Zacatelco, Tlaxcala, y que el 12 de abril de 2016 le contó que el Profesor que le impartía la materia de inmunología, la estaba acosando sexualmente, pues la esperaba en la entrada y salida de la escuela, que en varias ocasiones le dijo que le gustaba mucho y que soñaba con ella, que no podía dejar de imaginársela desnuda y que la invitaba a comer o algo más, hablándole por teléfono e insistiéndole en que quería verla a solas, razón por la que la quejosa acudió en compañía de su menor hija con la Directora de la escuela, para hacerle de conocimiento esa situación y solicitarle su intervención para solucionar el problema, sin embargo, la Directora le contestó que no podía hacer nada debido a que el Profesor era muy influyente.

  1. AUTORIDAD RESPONSABLE:

En ese entonces profesor que impartía la materia de inmunología, y directora, ambos del plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala (CECyTE).

  1. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS:

* TIPOLOGÍA: Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Prestación indebida o ineficiente del servicio público.

* TIPOLOGÍA: Violaciones a los derechos sociales de ejercicio individual. TIPO: Violaciones al derecho a la educación. SUBTIPO: Prestación indebida o ineficiente del servicio público en materia de educación.

* TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal. TIPO: Intimidación. TIPO: Amenazas.

  1. EVIDENCIAS:

Radicada la queja, se solicitó el informe correspondiente al superior jerárquico de la autoridad responsable, quien al rendir su informe, refirió que los hechos relatados por las quejosas no eran ciertos, agregando para justificar su dicho, copia de las actuaciones que realizó; en ese orden, de la investigación realizada por el Segundo Visitador de la CEDH, así como de las pruebas aportadas por las partes, si demostraron violaciones a los derechos humanos de la menor hija de la quejosa, en las tipologías de: a) Violación al derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en el tipo de prestación indebida o ineficiente del servicio público; b) Violación a los derechos sociales de ejercicio individual, en el tipo de violaciones al derecho a la educación, subtipo de prestación indebida o ineficiente del servicio público en materia de educación; y c) Violación al derecho a la integridad y seguridad personal, en los tipos de Intimidación y amenazas; sin embargo, no se demostró la violación al derecho a la libertad, en el subtipo de violación al derecho a la libertad sexual, tipo de hostigamiento sexual, no obstante, existen obligaciones del Estado, que deben cumplirse para no limitar o impedir el goce de los derechos humanos de las personas; por tanto, se determinó emitir

RECOMENDACIÓN Y OFICIO DE  OBSERVACIONES AL DIRECTOR GENERAL DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.

POR CUANTO HACE AL PROFESOR:

RECOMENDACIONES:

PRIMERA. De acuerdo a sus funciones y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 109 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 y 111 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 147 de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y con pleno apego a la garantía de legalidad, se tramite procedimiento administrativo al Profesor de la materia de inmunología en el Plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, (CECyTE), señalado como responsable, suspendiéndolo de forma provisional de impartir clases frente a grupo como medida preventiva, esto hasta en tanto sea resuelto dicho procedimiento administrativo.

SEGUNDA. De conformidad con el artículo 65, inciso C, de la Ley General de Víctimas, en relación con el 10 fracción II y 21 fracción IV, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, se sirva realizar la gestión necesaria para otorgarle a la menor, la reparación del daño de manera integral.

TERCERA. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Tlaxcala, las autoridades del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, deberán desarrollar actividades de capacitación, diseñar estrategias y llevar a cabo las acciones necesarias para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o la violencia escolar en todas sus manifestaciones.

RESPECTO A LA ENTONCES DIRECTORA:

OBSERVACIÓN:

ÚNICA. Dentro del ámbito de sus funciones y conforme a lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con pleno apego al principio de legalidad, se instruya a la en ese entonces Directora en el Plantel 05 con sede en Zacatelco, Tlaxcala, del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, (CECyTE), para que en relación con las funciones que desempeña, se conduzca con pleno apego al principio de legalidad y respeto a los derechos humanos consagrados y tutelados en el marco jurídico estatal, nacional e internacional que la rigen.

 

RECOMENDACIÓN RESPECTO DEL EXPEDIENTE DE QUEJA CEDHT/CVG/06/2016.

EXTRACTO:

  1. HECHOS:

Mediante escrito de 26 de enero de 2015, los quejosos manifestaron que fueron detenidos de forma arbitraria (sin orden de autoridad competente), supuestamente por el delito de secuestro exprés, por elementos de la Policía Ministerial, ahora elementos de la Policía de Investigación, y que, durante su traslado a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala, fueron golpeados en diversas partes del cuerpo y al llegar fueron objeto de diversas formas de tortura, pues les taparon la cabeza y los golpearon en diversas partes del cuerpo, les picaron los ojos, los amarraron, los desnudaron, les rociaron agua, los patearon, les dieron de puñetazos, les dieron toques en los testículos a los hombres y a las mujeres las amenazaron  con que si no decían lo que les indicaban les iban a poner cables eléctricos por la vagina, indicándoles a todos que tenían que aceptar los delitos que se les imputaban porque de no ser así, sus familiares pagarían las consecuencias, por lo que les hicieron firmar varias declaraciones sin permitir que las leyeran. Agregando que, al momento de realizar su declaración ante el Agente del Ministerio Público, algunos de los quejosos señalaron que no estuvo presente el Defensor de Oficio que les fue asignado y otros manifestaron que aun cuando estuvo presente no veló por sus derechos, debido a que incluso permitió que los declarantes fueran golpeados por los elementos de la Policía Ministerial frente a él. Además de que nunca se les proporcionó atención médica a pesar de las lesiones que presentaban eran bastante notorias por su gravedad.

 2. AUTORIDAD RESPONSABLE:

a.- Elementos de la Policía Ministerial hoy Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala que participaron en la detención de los quejosos el veintiuno de enero de dos mil quince.

b.- Defensores Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que asistieron a los quejosos, y

c.- Agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que actuaron frente a los quejosos.

  1. DERECHOS VIOLADOS

a.- Por cuanto hace a los elementos de la Policía Ministerial hoy Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala que participaron en la detención de los quejosos el veintiuno de enero de dos mil quince, y en contra de quien o quienes resulten responsables:

  • TIPOLOGIA: Violaciones al derecho a la libertad personal. TIPO: Detención arbitraria.
  • TIPOLOGIA: Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal. TIPO: TIPO: Tortura.
  • TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Incomunicación. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Abuso de autoridad.

b.- Por lo que respecta a los defensores Público adscritos a la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que asistieron a los quejosos:

  • TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Falta de protección de personas. TIPO: Insuficiente prestación del servicio público en materia de asistencia jurídica, y

c.- En cuanto a los agentes del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, que actuaron frente a los quejosos:

  • TIPOLOGÍA: Violaciones al derecho a la legalidad y seguridad jurídica. TIPO: Ejercicio indebido de la función pública. TIPO: Falta de protección de personas. TIPO: Insuficiente prestación del servicio público en materia de asistencia jurídica. TIPO: Irregular integración de la averiguación previa.
  1. EVIDENCIAS:

Se radicó la queja y se solicitó el informe correspondiente al superior jerárquico de las autoridades señaladas como responsables, informando por cuanto hace a los elementos de la Policía Ministerial, que nunca vulneraron derechos humanos, debido a que actuaron como lo determina la normatividad aplicable en caso de los delitos en flagrancia y en cumplimiento a una orden de detención por caso urgente, emitida por autoridad competente; ahora bien, de la investigación realizada por el Visitador General de la CEDH y de las pruebas aportadas por las partes, se desprendió que si existieron violaciones a los derechos humanos de los quejosos, al ser sometidos a diversas formas de tortura,  tal y como se demuestra mediante los estudios médicos y psicológicos que se realizaron a los afectados con base a la aplicación del Protocolo de Estambul, por parte del personal de este Organismo Protector de Derechos Humanos.

Por cuanto hace a los Agentes del Ministerio Público, al rendir su informe señalaron que los hechos que refirieron los quejosos en sus escritos de queja, sucedieron desde su detención hasta antes de la puesta a disposición, por lo que eran ajenos a ellos, sin embargo, de las copias certificadas de las indagatorias a las que fueron vinculados los quejosos, se observaron irregularidades en su integración, vulnerándose con ellos el derecho a la legalidad por una irregular integración.

Por lo que respecta a los Defensores de Oficio, en el informe que rindieron manifestaron haber actuado conforme a derecho, por lo que negaron las imputaciones que les hicieron los quejosos, no obstante, de las actuaciones del expediente de queja se desprende que los dos defensores asignados, no asistieron de forma profesional y adecuada a los quejosos, en todas y cada una de las investigaciones a las que fueron vinculados, en el periodo de tiempo tan corto en que actuaron.

  1. RECOMENDACIONES:

a.- AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA.

PRIMERA: De acuerdo a sus funciones y con lo establecido por los artículos 109  fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107,  108 y 111 de la Constitución Política y, 6 y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad, instruya a quien corresponda a efecto de que se inicie procedimiento administrativo en contra de elementos de la Policía Ministerial, ahora Policía de investigación, y a los Agentes del Ministerio Público, todos adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, por los hechos que han quedado debidamente detallados en el cuerpo de la presente recomendación.

SEGUNDA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política, y 2 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, ambas para el Estado de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad se inicie carpeta de investigación por el delito de tortura y los que resulten en contra de los antes elementos de la Policía Ministerial, ahora Policía de Investigación, por su participación en los hechos materia de la presente recomendación.

TERCERA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 108 y 110 de la Constitución Política, y 187 fracción X del Código Penal, ambos para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad se investigue la probable comisión de los delitos que resulten por parte de los Agentes del Ministerio Público, y Defensores de Oficio, todos en ese entonces adscritos a la Procuraduría General de Justicia del Estado, que participaron en los hechos materia de la presente recomendación y, en su caso, se sancione conforme a derecho corresponda.

b.- AL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA.

ÚNICA: De acuerdo a sus funciones y con fundamento en lo establecido por los artículos 109 fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 107, 108 y 111 de la Constitución Política, 6 y 69 fracción III de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ambas para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y con pleno apego a la garantía de legalidad, instruya a quien corresponda a efecto de que se inicie procedimiento administrativo en contra de los Defensores de Oficio adscritos a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Gobierno del Estado, por los hechos que han quedado debidamente detallados en el cuerpo de la presente recomendación.

c.- A AMBAS AUTORIDADES:

PRIMERA: De conformidad con el artículo 65, inciso C, de la Ley General de Víctimas, en relación con el 21 fracción IV de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, y a efecto de reparar los daños causados se recomienda:

a.- El pago de salarios y demás prestaciones de ley que dejaron de percibir los quejosos a causa de la privación de su libertad de la que fueron objeto el pasado veintiuno de enero de dos mil quince hasta la fecha de la emisión de esta Recomendación.

b.- El pago de los gastos médicos realizados por los quejosos en relación a la atención médica que tuvieron que recibir derivada de la tortura de la que fueron objeto por parte de los elementos de la Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia de Tlaxcala, previa comprobación de dichos gastos y que se relacionen con las lesiones descritas y las conclusiones y recomendaciones para atención médica de cada uno de los quejosos precisadas en el apartado de reparación del daño de la presente recomendación.

c.- Para efectos de lograr una reparación integral, brindar la atención psicológica necesaria a los quejosos, con la finalidad de superar el trauma que sufrieron a consecuencia de la tortura de la que fueron objeto, además de que algunos presentan secuelas relativas a la disminución de sus sentidos ya que estuvieron privados de su libertad por más de dos años, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado a través de la Institución que éste determine.

d.- Para efectos de lograr una reparación integral, brindar la atención médica necesaria a los quejosos, con la finalidad de garantizar su salud ante las afectaciones que sufrieron a consecuencia de la tortura de la que fueron objeto, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado, conforme a la especialidad médica que requiera cada caso, que se relacionen con las lesiones descritas y las conclusiones y recomendaciones para atención médica de cada uno de los quejosos precisadas en el apartado de reparación del daño de la presente recomendación, atención que deberá ser proporcionada por el Gobierno del Estado a través de la Institución que éste determine y conforme a la especialidad médica que corresponda.

SEGUNDA: De conformidad con los artículos 1 párrafo tercero, 20 inciso C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, 27 y del 61 a 78 de la Ley General de Víctimas, 109 fracción XXIV y 131fracción XXII del Código Nacional de Procedimientos Penales, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 25 y 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 21 fracción IV, de la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito para el Estado de Tlaxcala, como parte de la  reparación del daño, se sirvan realizar una disculpa pública  a manera de reparación del daño moral, como Titulares de las Instituciones a la que pertenecieron o pertenecen las autoridades que resultaron responsables de vulnerar los derechos humanos de los quejosos.

 

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