1 de julio de 2025
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Raúl Contreras Flores

 

Totolac, Tlax., 28 de noviembre de 2019.- A través de un audio que circuló la noche de ayer dirigido a «directoras, directores y coordinadores», cuya copia obra en poder de este medio, el secretario del ayuntamiento de Totolac Rafael Hernández Hernández, anuncia que en sesión de cabildo realizada la tarde del mismo día se decidió por mayoría «suspender» a la síndica municipal, y pide al personal que no «hagan una mala interpretación de todo esto», y que «sean maduros y conscientes en sus comentarios».

De esta manera, y sin más explicaciones por parte del secretario del ayuntamiento, María Elena Conde Pérez, la síndica municipal de Totolac, fue «suspendida» de sus funciones por decisión mayoritaria del cabildo.

Al respecto, conviene recordar la pugna que existe entre esta funcionaria municipal y el alcalde Giovanni Pérez Briones, a quien se le ha señalado un presunto desvío millonario de recursos públicos, por lo que no se descarta que detrás de la decisión del cabildo se encuentre la intención de proteger las presumibles irregularidades en las que ha incurrido el munícipe.

No obstante, tal decisión estaría fuera de todo orden legal, ya que de acuerdo a lo estipulado en la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, en su Título Tercero: Suspensión o Desaparición del Ayuntamiento y Suspensión o Revocación del Mandato de Alguno de sus Miembros.

Capítulo 1: De las Causas de Procedimiento.

Artículo 26. El Congreso del Estado con respeto a la garantía de audiencia de los interesados, por votación de las dos terceras partes de sus integrantes está facultado para:

  1. Decretar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento; y
  2. Decretar la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros.

En los procedimientos de suspensión o revocación del mandato a que se refiere este precepto se seguirán las reglas del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

Como complemento veamos lo que se establece en el caso de las suspensiones:

Artículo 29: La suspensión de alguno de los integrantes del ayuntamiento se declarará:

  1. Por inasistencia a tres sesiones de cabildo sin causa justificada en el lapso de un año;
  2. Por imposibilidad física o legal que exceda de tres meses o cuando dé lugar a conflictos que le impidan el cumplimiento de sus funciones;
  3. Por incumplimiento constante y reiterado de sus obligaciones, por abuso de autoridad o por incurrir en faltas graves a juicio del Congreso del Estado; y
  4. Por no cumplir con las observaciones emitidas por el Órgano de Fiscalización Superior y la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

En el supuesto de que la ahora «suspendida» síndica municipal haya incurrido en alguna o varias de estas irregularidades, corresponderá única y exclusivamente al Congreso del Estado aplicar la sanción correspondiente.

Por lo tanto, la «decisión de la mayoría del cabildo», tal como lo anunció el secretario del ayuntamiento Rafael Hernández Hernández, de «suspender» a María Elena Conde Pérez está fuera de todo orden legal.

No deja de extrañar la «ignorancia» de Hernández Hernández, ya que al revisar su currícula profesional uno se preguntaría si efectivamente ésta es real, ya que a pesar de la larga lista de los cargos ejercidos no tuvo la capacidad de aclarar a los miembros del cabildo que la decisión tomada es improcedente por lo ya comentado líneas arriba.

Por otra parte, sería conveniente que el presidente municipal Giovanni Pérez Briones aclarara la presunta malversación de recursos públicos, así como los recientes señalamientos de que se estaría apropiando de terrenos que son propiedad privada.

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