- Se deberá legislar de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias
Martes 30 de agosto de 2022
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la totalidad de las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) de 2017, debido a que durante su discusión y aprobación en el Senado se violó el proceso legislativo. El pleno de ministros no entró al fondo del análisis de temas como los derechos de las audiencias o la obligación de diferenciar los contenidos de opinión de los informativos, que eran los actos impugnados por senadores de oposición y el PRD.
El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, explicó que su acuerdo se basa en que para el dictamen no se convocó a todas las comisiones involucradas, que la propuesta final no se hizo llegar a la totalidad de los integrantes del pleno 24 horas antes a su votación, además de que fue incluido de último momento a la lista de asuntos a resolver.
De modo que, ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el Pleno del Senado durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas para conocimiento del dictamen, adicionado a que se dispensó su lectura, por lo tanto, se puede demostrar que se afecta la calidad democrática que debe llevar toda discusión, cuando se trata de aprobar leyes
, señaló el jurista.
Algunos ministros señalaron que, por afectar directamente a las comunidades indígenas, las reformas al citado marco jurídico debieron también ser sometidas a consulta en este sector de la población.
La ministra Yasmín Esquivel insistió que la decisión tomada por la SCJN elimina la reforma a la LFRYT, pero únicamente por violaciones al proceso legislativo, sin prejuzgar el fondo de las disposiciones. Invalida en su integridad el decreto que contiene las normas reclamadas, a fin de que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este tribunal pleno no le impone al Legislativo federal directrices ni lineamiento alguno
.
A diferencia de otras sentencias similares, donde los ministros invalidaron reformas a normas vigentes, la Corte no dio un plazo al Legislativo para volver a discutir el tema ni tampoco se ordenó la reviviscencia de la ley anterior, que data de 2014.
Por su parte, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión consideró que la decisión de la Corte protegió la libertad de expresión y el intento de sobrerregular los medios
, expresó en una carta firmada por su presidente del consejo directivo, José Antonio García Herrera.
Por ende, planteó, ahora le corresponderá al Congreso emprender una reforma que, ahora sí, escuche a todas las voces involucradas, lo que sucederá hasta que la Corte notifique la sentencia, pues no se puede estar especulando ni mal informando en lo que todavía no existe, una sentencia final, llamada engrose
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Tomado de: https://jornada.com.mx/2022/08/30/politica/013n1pol