21 de noviembre de 2024
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  • También exhortó al OFS para que incorpore la revisión de las basificaciones a las personas trabajadoras de los municipios de la entidad, tramitadas durante el 01 de enero al 30 de agosto del 2024

De la Redacción

Lunes 26 de agosto de 2024

Tlaxcala, Tlax. El pasado viernes, en la décima tercera sesión ordinaria de la Comisión Permanente del Congreso del estado de Tlaxcala, se aprobó el dictamen con proyecto de acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa a las autoridades municipales del estado de Tlaxcala, a fin de que, en congruencia con los principios de austeridad republicana, gasto eficiente y honestidad, no realicen labores de basificación de los recursos humanos durante el último trimestre del ejercicio de su administración, que presentó la Comisión de Asuntos Municipales, que preside la diputada Mónica Sánchez Angulo. 

Lo anterior, debido a que la basificación en los últimos momentos de la administración saliente, es una práctica contraria a los principios de austeridad y de eficiencia en el ejercicio del gasto, ya que, al no justificarse la necesidad operativa y funcional y al darse en los últimos momentos, se ha convertido en una suerte de “costumbre” que erosiona las finanzas públicas municipales, comprometiendo la aplicación de políticas públicas en beneficio de quienes debieran ser los receptores de las mismas, a saber, las y los gobernados.

En el dictamen aprobado por esta Soberanía, se señaló que diversos estudios han documentado que uno de los principales elementos de afectación a las finanzas públicas municipales se presenta durante los cambios de administración, mediante dos elementos clave: los pasivos generados por laudos (juicios laborales y administrativos) y la deuda generada como consecuencia de la adquisición de compromisos no previstos en las partidas ordinarias, por parte de la administración saliente, entre ellos, el de la basificación de último momento. 

Por lo anterior es que se exhorta de manera respetuosa a las autoridades municipales del estado de Tlaxcala, a fin de que, en congruencia de los principios antes señalados, no realicen labores de basificación de los servidores públicos durante los últimos días del ejercicio de su administración. 

Asimismo, se exhorta al Órgano Superior de Fiscalización del estado de Tlaxcala para que, en su Programa Anual de Auditorías o instrumento equivalente, incorpore la revisión de los procedimientos de basificación a las personas trabajadoras de los municipios del estado de Tlaxcala, iniciados y ejecutados durante el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de agosto de 2024, en caso afirmativo identificar si de forma previa fue emitido un estudio o documento de factibilidad financiera y administrativa que justifique la viabilidad de algún movimiento de basificación, para que de esta forma se pueda prevenir la afectación de la capacidad financiera municipal a corto y largo plazo. 

Con fundamento en los dispuesto en el artículo 104 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se facultó al secretario parlamentario del Congreso local, comunicar el contenido del acuerdo aprobado por esta Soberanía, a las y los presidentes municipales, para los efectos legales conducentes. 

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